<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><!DOCTYPE Zthes SYSTEM "http://zthes.z3950.org/schema/zthes-1.0.dtd">  <Zthes><term><termId>4650</termId><termName>ELECCIONES GENERALES</termName><termType>PT</termType><termLanguage>es</termLanguage><termVocabulary>Vocabulario de Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia</termVocabulary>	<termStatus>active</termStatus>	<termApproval>approved</termApproval>	<termSortkey>ELECCIONES GENERALES</termSortkey><termNote label="Definition"><![CDATA[ <p>Artículo 7°.- “Elecciones primarias”, “elecciones generales” y “segunda vuelta”. La elección de Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se lleva a cabo mediante: 1) "Elecciones primarias”: proceso destinado a la selección de candidatos/as mediante las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias que regula el presente Código. 2) “<strong>Elecciones generales</strong>”: comicios realizados para la elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales. 3) “Segunda Vuelta”: elección definitiva convocada en el caso de que en la elección general ninguna fórmula de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno obtuviera la mayoría absoluta de los votos afirmativos emitidos, en los términos del artículo 96 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>

<p>CÓDIGO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES</p> ]]></termNote><termNote label="Definition"><![CDATA[ <p>Artículo 7°.- “Elecciones primarias”, “elecciones generales” y “segunda vuelta”. La elección de Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se lleva a cabo mediante: 1) "Elecciones primarias”: proceso destinado a la selección de candidatos/as mediante las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias que regula el presente Código. 2) “<strong>Elecciones generales</strong>”: comicios realizados para la elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales. 3) “Segunda Vuelta”: elección definitiva convocada en el caso de que en la elección general ninguna fórmula de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno obtuviera la mayoría absoluta de los votos afirmativos emitidos, en los términos del artículo 96 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>

<p>CÓDIGO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES</p> ]]></termNote><termCreatedDate>ELECCIONES GENERALES</termCreatedDate><relation><relationType>BT</relationType><termId>1028</termId><termName>ELECCIONES</termName><termType>PT</termType></relation></term>  </Zthes>